Acuerdo 479/2004, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Resultados electorales aplicables a la comisión gestora de una entidad local menor

Resumen

Los resultados que deben tenerse en cuenta para la comisión gestora de una entidad local menor son los correspondientes a la propia entidad de ámbito territorial inferior al municipio y no los del municipio del que forma parte, conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio; se reitera así la resolución de la JEC de 9 de diciembre de 2004.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2005-01-19
Expediente
359/184

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →