Resultados electorales aplicables a la comisión gestora de una entidad local menor
Los resultados que deben tenerse en cuenta para la comisión gestora de una entidad local menor son los correspondientes a la propia entidad de ámbito territorial inferior al municipio y no los del municipio del que forma parte, conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio; se reitera así la resolución de la JEC de 9 de diciembre de 2004.