Acuerdo 48/1989, de 17 de mayo de 1989

AcuerdoCriterio general

Exclusión de una formación política de los informativos y debates de RTVE

Resumen

Admite a trámite el recurso de Herri Batasuna, porque conforme al artículo 66 de la Ley Electoral las decisiones de los órganos de administración de los medios públicos en período electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente por el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 4 de noviembre de 1985; y traslada al Director General del Ente Público Radio Televisión Española que, de existir una orden que prohíba el acceso de representantes o candidatos de esa formación a los programas informativos y a cualquier debate, ha de considerarse nula por no ser conforme con el respeto al pluralismo político y social y la neutralidad informativa que garantiza el artículo 66 de la LOREG, sin perjuicio de las facultades del medio para organizar sus programas.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1989-05-17
Expediente
000/89051701

También afecta a: § 11.5 · § 11.3

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