Acuerdo 480/1996, de 14 de octubre de 1996

AcuerdoCriterio general

Irrevocabilidad de la renuncia al cargo de concejal no conocida por el Pleno

Resumen

La renuncia formalmente presentada al cargo representativo local es irrevocable: en su informe al Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso electoral sobre el Ayuntamiento de Lobeira, la JEC explica que abandona con carácter general su criterio tradicional, que admitía la revocación anterior a la toma de conocimiento por el Pleno, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de julio de 1996 y de la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 185/1993 y 81/1994 y Auto 7/1984), según la cual la renuncia produce plena eficacia con su presentación, sin necesidad de aceptación por el Pleno. No obsta la falta de toma de razón por el Pleno, dado su carácter no constitutivo y los perjuicios causados al candidato siguiente y a la candidatura. Somete además a la Sala la posible inadmisibilidad del recurso por interponerse fuera del plazo de tres días del artículo 112.1 de la LOREG, improrrogable y en días naturales conforme a su artículo 119.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1996-10-14
Expediente
351/471

También afecta a: § 20.4 · § 20.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →