Reclamación extemporánea contra el escrutinio general tras la proclamación de electos
Declara la pérdida de objeto del recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas sobre el escrutinio de Cabañas de la Sagra, por estar la materia sometida a la vía jurisdiccional. Lo impugnado es la proclamación de electos, solo susceptible de recurso contencioso-electoral conforme a los artículos 109 y 21 de la LOREG; las reclamaciones se presentaron transcurrido ampliamente el plazo del artículo 108.2 de la LOREG y días después de la proclamación, por lo que fueron desestimadas por extemporáneas. Recuerda que la seguridad jurídica y la celeridad que persigue la LOREG son incompatibles con un plazo sine die para rectificar errores materiales (SSTC 170/1991 y 80/2002). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró inadmisible el recurso contencioso-electoral interpuesto simultáneamente (Sentencia 172/2023, de 29 de junio).