Validez de votos e irregularidades de la votación en el escrutinio general de Gondomar
Desestima los recursos del Partido Popular y del Partido de los Socialistas de Galicia-PSOE. Son nulas, por no cumplir los requisitos del artículo 190.4 de la LOREG, las papeletas en que figura, en lugar de la denominación de la candidatura, el nombre de una persona física candidata a Alcalde Pedáneo, así como aquellas en que el elector tacha a todos los candidatos; no cabe examinar, conforme al artículo 108.2 de la LOREG, las reclamaciones sobre las que no consta protesta ni incidencia en el acta de la Mesa ni en la de escrutinio general; no se admiten los votos por correo, ordinario o de residentes ausentes, no entregados en la Mesa a las 20 horas del día de la elección (artículos 190.4 y 73.4); y no tienen carácter invalidante que votara personalmente quien había solicitado el voto por correo sin haberlo emitido, ni que un elector votara por error en otra Mesa de su sección sin constar doble voto, al no afectar dos votos al resultado.