Acuerdo 481/2011, de 30 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Fecha de constitución del Ayuntamiento pendiente un recurso de amparo contra la proclamación de electos

Resumen

Resuelto el recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejales electos, la corporación ha de constituirse en la fecha imperativamente prevista por el artículo 195.1 de la LOREG, esto es, el cuadragésimo día posterior a las elecciones cuando se ha interpuesto dicho recurso (acuerdos de 10 de julio de 1995, 1 de julio y 13 de septiembre de 1999). Mientras no recaiga la resolución que ponga fin al procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, los ediles proclamados conforme a la sentencia del contencioso-electoral pueden ejercer todas las funciones de su cargo.

Epígrafe
§ 22.1 Sesión constitutiva de los Ayuntamientos
Sesión
2011-06-30
Expediente
350/54

También afecta a: § 20.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →