Irrevocabilidad de la renuncia al cargo de concejal y cambio de criterio de la JEC
La renuncia al cargo de concejal formalmente presentada es irrevocable, sin perjuicio de la fecha de producción de sus efectos: la JEC expone al Tribunal Supremo que el 27 de septiembre de 1996 abandonó su criterio tradicional, que admitía la revocación antes de que el Pleno tomara conocimiento, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de julio de 1996 y de la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 185/1993 y 81/1994 y Auto 7/1984), según la cual la renuncia es un acto unilateral plenamente eficaz desde su presentación, sin que la toma de conocimiento por el Pleno tenga efectos constitutivos. Sostiene además que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible, porque el cauce específico es el contencioso electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG y concurre cosa juzgada; remite el expediente y emplaza a los interesados.
También afecta a: § 20.4