Validez de votos con la cruz marcada en la casilla del símbolo
Estima el recurso y ordena añadir a los resultados de las elecciones a alcalde pedáneo de Arrieta y Treviño los votos indebidamente anulados (2 y 35): resulta excesivamente formalista anular votos en los que la cruz se marcó en el recuadro destinado al símbolo, pues no hay dudas sobre la voluntad del elector ni se afecta al secreto del voto, que son los bienes protegidos por el artículo 96 de la LOREG; el rigor no puede ser igual en listas cerradas que en sistemas mayoritarios que exigen una intervención activa del elector, más aún si el diseño de la papeleta induce a confusión. La falta de reclamación en el recuento no impide valorar la alegación, al conservarse los votos nulos. Desestima las quejas sobre la falta de un tercer recuento, por no constar protesta alguna, y sobre el voto de los interventores, porque la Instrucción 1/2019 se publicó en el BOE y se presume conocida.