Validez de papeletas con la candidatura impresa dos veces por error de confección
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma la validez de diez votos al PSOE emitidos en papeletas que, dentro del tamaño oficial y coincidiendo con el modelo oficial en denominación, siglas, símbolo y candidatos, reproducían dos veces la candidatura: conforme a la doctrina sentada a partir de la STC 24/1990, lo fundamental es que no existan dudas sobre la intención del votante ni se permita su identificación, y se trata de un error tipográfico cuyo posible reparo sobre la identificación no es tan relevante como para privar del sufragio a diez electores. Previamente entra en el fondo pese a que la Junta Electoral de Zona inadmitió la reclamación por extemporánea: los plazos electorales deben interpretarse de forma flexible y conforme al principio «pro actione» cuando el cierre de la sede de la Junta impidió consultar el expediente dentro del plazo del artículo 108.2 de la LOREG.
También afecta a: § 17.4