Acuerdo 49/1990, de 2 de octubre de 1990

AcuerdoCaso concreto

Comunicación a la JEC de las sentencias del Tribunal Constitucional en materia electoral

Resumen

La JEC solicita al Tribunal Constitucional que le comunique todas las sentencias que dicte en materia electoral, por afectar todas ellas a las funciones que legalmente le corresponden; aclara que, durante la tramitación de los recursos de amparo electorales, las Juntas Provinciales y de Zona, que no tienen carácter permanente, normalmente han quedado disueltas, por lo que la JEC es al dictarse la sentencia la única Administración electoral existente y competente para adoptar las medidas que exija su ejecución.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1990-10-02
Expediente
000/90100203

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