Acuerdo 492/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Reclamación sobre el escrutinio por error en la denominación de las papeletas

Resumen

Las reclamaciones relativas al escrutinio realizado en las Mesas y en las Juntas Electorales correspondientes deben formularse ante dichos órganos escrutadores, en los términos de la Ley Electoral, sin perjuicio de los recursos que puedan plantearse con arreglo al artículo 108.3 de la LOREG; así se responde a la reclamación de un partido por la denominación con que figuraba en las papeletas.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
330/38

También afecta a: § 13.2

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