Inadmisibilidad del recurso del artículo 108.3 de la LOREG contra un sorteo por empate
Declara inadmisible el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sepúlveda relativo a la elección de Alcalde de Puebla de Pedraza: no se dirige contra el escrutinio general ni contra la resolución de reclamaciones sobre él, que fue consentido, sino contra el sorteo realizado por la Junta de Zona entre los dos candidatos a la Alcaldía empatados a votos, acto que podrá ser objeto, en su caso, del recurso contencioso-electoral, pero no del previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.
También afecta a: § 22.3