Indicación de recursos en la notificación de las resoluciones sobre excusas de miembros de Mesa
Las Juntas Electorales de Zona deben indicar, al notificar la resolución de las excusas formuladas por los designados Presidente y Vocales de las Mesas electorales, que, conforme al artículo 27.3 de la LOREG, contra el acuerdo no cabe recurso en la vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente; al no haber sido declarado inconstitucional ese precepto, las Juntas no pueden dejar de aplicarlo ni indicar la procedencia de recursos no previstos concretamente en la Ley, lo que se comunica al Defensor del Pueblo.
También afecta a: § 20.3