Acuerdo 496/2004, de 29 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Recurso del artículo 108.3 de la LOREG en elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Declara inadmisible el recurso de Galeusca-Pueblos de Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real sobre el escrutinio general: dados los trámites y plazos precisos que los artículos 223 y 224 de la LOREG fijan para el escrutinio, las reclamaciones, la transmisión de las certificaciones a la JEC y el recuento y proclamación de electos por esta, en las elecciones al Parlamento Europeo no cabe el recurso del artículo 108.3 de la LOREG, sin perjuicio del recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2004-06-29
Expediente
332/27

También afecta a: § 20.1

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