Recurso del artículo 108.3 de la LOREG en elecciones al Parlamento Europeo
Declara inadmisible el recurso de Galeusca-Pueblos de Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real sobre el escrutinio general: dados los trámites y plazos precisos que los artículos 223 y 224 de la LOREG fijan para el escrutinio, las reclamaciones, la transmisión de las certificaciones a la JEC y el recuento y proclamación de electos por esta, en las elecciones al Parlamento Europeo no cabe el recurso del artículo 108.3 de la LOREG, sin perjuicio del recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos.
También afecta a: § 20.1