Acuerdo 500/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Recurso sobre votos nulos no reclamados ante la Mesa ni en el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso relativo a quince votos declarados nulos por una Mesa: al no haberse formulado reclamación ni ante la Mesa ni en la sesión de escrutinio de la Junta Electoral de Zona, el artículo 108.2 de la LOREG impide atenderlo, pues las reclamaciones ante las Juntas escrutadoras y los subsiguientes recursos ante la JEC solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
333/96

También afecta a: § 17.2

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