Extemporaneidad de la reclamación contra el acto de escrutinio general
Inadmite el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal sobre el escrutinio general de Les Franqueses del Vallès: concluido el escrutinio el 28 de mayo, la reclamación presentada el 31 de mayo al amparo del artículo 108.2 de la LOREG era extemporánea, lo que basta para la inadmisión. Se deja constancia de que la Junta Electoral de Zona de Granollers no acordó remitir el recurso ni emplazar a las candidaturas hasta cuatro días después de su interposición.