Acuerdo 507/2003, de 20 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Elección de Alcalde cuando ningún concejal acepta ser candidato

Resumen

Conforme al artículo 196 de la LOREG, si ningún concejal acepta ser candidato a Alcalde ni, por tanto, alguno resulta elegido por mayoría absoluta, procede proclamar Alcalde al concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio; si este no acepta el cargo, ni tampoco los siguientes de la misma candidatura, el concejal al que corresponda con arreglo a la normativa de régimen local puede asumir en funciones la Alcaldía durante todo el tiempo que reste de mandato de la Corporación, según criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
2003-06-20
Expediente
351/926

También afecta a: § 22.4

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