Moción de censura: proponentes que dejan su grupo y comprobación por la Mesa de Edad
El incremento de la mayoría exigida para la moción de censura previsto en el artículo 197.1 de la LOREG solo se aplica cuando alguno de los proponentes ha dejado de pertenecer al grupo al que se adscribió al inicio del mandato, no ante otras circunstancias como un cambio de criterio político de los miembros del grupo; la condición de representante legal de una formación es un dato público consultable en el Registro de Partidos Políticos; la Mesa de Edad, conforme al artículo 197.1.e), debe comprobar previamente que se mantienen los requisitos del apartado a), sin necesidad de una consulta anterior a la votación que suspenda la tramitación. La JEC no examina situaciones hipotéticas, sino consultas concretas sobre hechos ciertos.
También afecta a: § 24.4