Validez del voto con propaganda de la misma formación dentro del sobre
Aunque el artículo 106 de la LOREG impide a las Juntas anular actas o votos durante el escrutinio general, sí pueden declarar válidos los votos indebidamente anulados por las Mesas (Acuerdos de 29 de junio de 1994 y de 3 de junio de 2003), por lo que la Junta Electoral de Zona de Oviedo no se extralimitó. Es válido el voto cuyo sobre contiene, junto a la papeleta oficial, propaganda electoral de la misma formación política, pues no suscita dudas sobre la voluntad clara e inequívoca del elector (Acuerdo de 6 de junio de 2011). Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Llanera.
También afecta a: § 17.3