Acuerdo 51/1992, de 11 de mayo de 1992

AcuerdoCriterio general

Comisiones gestoras y designación de vocales en entidades locales menores

Resumen

En virtud del artículo 194.2 de la LOREG, el Alcalde pedáneo continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, aunque este sea una Comisión Gestora; conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/88, compete a la JEC determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada entidad política según los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento, y lo comunica al órgano de la Comunidad Autónoma para que proceda a la designación, oídos los representantes de las entidades políticas; para designar vocales de Juntas Vecinales por ausencia de propuestas o por dimisión, la Secretaría de la Junta Electoral de Zona ha de dirigirse a los representantes de las candidaturas ante ella o, en su defecto, a los provinciales, para que los designen conforme al artículo 199 de la LOREG.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1992-05-11
Expediente
000/92051117

También afecta a: § 24.7 · § 24.6

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