Acuerdo 512/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Papeletas con dos cruces en elección de alcalde pedáneo y legitimación del candidato para reclamar

Resumen

Estima el recurso y declara nulos tres votos que la Junta Electoral de Zona había computado como válidos en la elección de alcalde pedáneo de una entidad local menor: las papeletas con una cruz impresa a favor de un candidato y otra puesta a bolígrafo en el recuadro de otro no permiten tener por inequívoca la voluntad del elector. Previamente rechaza las objeciones procesales: el artículo 108.2 de la LOREG permite reclamar por incidencias recogidas en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta, aunque no haya protesta en la Mesa; y, pese a que los artículos 108.2 y 108.3 atribuyen las reclamaciones y recursos a representantes y apoderados, procede reconocer legitimación al candidato, dado que el artículo 110.a) lo legitima para el recurso contencioso-electoral, del que aquellos son antesala, y en atención al derecho a la tutela efectiva, sobre todo tratándose de candidato unipersonal.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1999-06-22
Expediente
333/103

También afecta a: § 17.4 · § 24.5

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