Papeletas con dos cruces en elección de alcalde pedáneo y legitimación del candidato para reclamar
Estima el recurso y declara nulos tres votos que la Junta Electoral de Zona había computado como válidos en la elección de alcalde pedáneo de una entidad local menor: las papeletas con una cruz impresa a favor de un candidato y otra puesta a bolígrafo en el recuadro de otro no permiten tener por inequívoca la voluntad del elector. Previamente rechaza las objeciones procesales: el artículo 108.2 de la LOREG permite reclamar por incidencias recogidas en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta, aunque no haya protesta en la Mesa; y, pese a que los artículos 108.2 y 108.3 atribuyen las reclamaciones y recursos a representantes y apoderados, procede reconocer legitimación al candidato, dado que el artículo 110.a) lo legitima para el recurso contencioso-electoral, del que aquellos son antesala, y en atención al derecho a la tutela efectiva, sobre todo tratándose de candidato unipersonal.