Prueba del error material del acta de sesión mediante copia del acta de escrutinio
Desestima el recurso que pretendía que se reconocieran a la candidatura recurrente 99 votos en una Mesa de Torrox por error material del acta de sesión: la copia del acta de escrutinio, único elemento acreditativo aportado y que ni siquiera obra en el expediente remitido por la Junta de Zona, no permite por sí sola tener por probado el error en el estrecho y sumario trámite del recurso del artículo 108.3 de la LOREG.
También afecta a: § 17.4