Acuerdo 52/1993, de 28 de abril de 1993

AcuerdoCriterio general

Alcance de la prohibición de difundir sondeos en los cinco días anteriores a la votación

Resumen

El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe durante los cinco días anteriores al de la votación no solamente la publicación, sino también la difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
1993-04-28
Expediente
000/93042811

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →