Inauguraciones y colocación de primeras piedras en período electoral
Desestima la reclamación. No es contraria a los principios de transparencia e igualdad de los sujetos del proceso electoral la realización de inauguraciones, colocación de primeras piedras o actos similares cuando se producen sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas, por razón de la competencia, al sector público de que se trate, y menos cuando vienen exigidos por la financiación parcial con fondos de la Unión Europea, como ocurre con la primera dovela del Tren de Alta Velocidad; la primera piedra del Aeropuerto de Castellón fue un acto convocado por la entidad mercantil «Aeropuerto de Castellón, S.L.», no por un poder público, al que se invitó a cargos públicos de distintas formaciones políticas.