Acuerdo 523/2019, de 20 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Vocales de juntas vecinales condenados a inhabilitación por sentencia no firme

Resumen

A los miembros de las Juntas Vecinales les son aplicables las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general para todos los cargos electos en el artículo 6 de la LOREG, entre ellas el supuesto de incompatibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b), en relación con el artículo 6.4; así se responde a la consulta sobre si deben ser cesados o declarados incompatibles los vocales inhabilitados para cargo público por sentencia no firme.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2019-06-20
Expediente
354/474

También afecta a: § 24.7

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