Vocales de juntas vecinales condenados a inhabilitación por sentencia no firme
A los miembros de las Juntas Vecinales les son aplicables las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general para todos los cargos electos en el artículo 6 de la LOREG, entre ellas el supuesto de incompatibilidad introducido por la Ley Orgánica 3/2011 en el artículo 6.2.b), en relación con el artículo 6.4; así se responde a la consulta sobre si deben ser cesados o declarados incompatibles los vocales inhabilitados para cargo público por sentencia no firme.
También afecta a: § 24.7