Impugnación de votos por correo admitidos por la Mesa sin reclamación de los interventores
Desestima el recurso del Partido Popular que pedía anular tres votos por correo computados por la Mesa única de Piqueras, por no acompañar el certificado o no haberse remitido por correo certificado: los votantes figuran relacionados como tales en la lista del censo, no consta si los votos incluían el certificado del artículo 73 de la LOREG, y ni en el acta de la Mesa ni en la de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral de Zona consta reclamación o incidencia alguna, lo que supone consentir su validez y, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, obliga a rechazar la impugnación.
También afecta a: § 14.3