Validez de papeleta con la cruz fuera del recuadro, junto al nombre del candidato
Desestima el recurso de PSOE-progresistas y confirma la validez de una papeleta del Partido Popular en Megina, anulada por la Mesa porque la «x» no ocupaba el recuadro situado a la izquierda del nombre del candidato, sino que figuraba a su derecha: el elector ha dado su voto clara e inequívocamente a uno de los candidatos y, conforme a la interpretación más favorable al ejercicio del sufragio, prima su voluntad sobre la concreta ubicación de la señal. El recurso del artículo 108.3 de la LOREG faculta a la JEC para examinar el fondo, sin entrar en si las Juntas escrutadoras pueden declarar válidas papeletas anuladas por las Mesas.
También afecta a: § 17.4