Papeletas con cruces preimpresas en las que el elector sombrea los recuadros de varios candidatos
Desestima el recurso de PSOE-progresistas y hace suyo el criterio de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón: son válidas las papeletas de Poveda de la Sierra, elaboradas por la propia coalición y enviadas a los electores con una «x» impresa para cada uno de los cuatro candidatos, en las que el elector sombreó con bolígrafo el recuadro de tres de ellos; pero el voto corresponde solo al candidato cuya «x» quedó sin sombrear, pues el elector quiso conscientemente excluir a los demás, sin que quepa computarlo para todos los candidatos de la papeleta como pretendía el recurrente.
También afecta a: § 17.4