Delegación en las Juntas de Zona de la distribución de espacios gratuitos en emisoras municipales
No es posible delegar en las Juntas de Zona la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones de emisoras municipales, porque la delegación prevista en el artículo 65.5 de la Ley Electoral en favor de las Juntas Electorales Provinciales no es a su vez delegable y dada también la titularidad pública de esos medios de comunicación.