Acuerdo 53/2009, de 12 de marzo de 2009

AcuerdoCriterio general

Credencial de vocal de Junta Vecinal que abandona la formación por la que concurrió

Resumen

Según criterio reiterado, el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dispone que los vocales de la Junta Vecinal son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar otros, salvo cuando a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, caso en que el candidato que obtuvo el segundo lugar en votos es proclamado vocal y sustituido por el suplente de su candidatura. No procede expedir credencial por el abandono de la formación política por la que el vocal concurrió, pues el interesado mantiene su condición de vocal.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2009-03-12
Expediente
353/89

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