Competencia de la JEC sobre propaganda anterior a la convocatoria electoral
La JEC, según tiene reiteradamente acordado, no es competente respecto de los actos de propaganda electoral que puedan realizarse antes de la convocatoria de un proceso electoral, lo que se responde a la denuncia contra un folleto promovido por un Ayuntamiento en el que aparecen las siglas de un partido político.
También afecta a: § 10.2