Acuerdo 53/2010, de 10 de junio de 2010

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC sobre propaganda anterior a la convocatoria electoral

Resumen

La JEC, según tiene reiteradamente acordado, no es competente respecto de los actos de propaganda electoral que puedan realizarse antes de la convocatoria de un proceso electoral, lo que se responde a la denuncia contra un folleto promovido por un Ayuntamiento en el que aparecen las siglas de un partido político.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2010-06-10
Expediente
292/807

También afecta a: § 10.2

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