Acuerdo 537/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Falta de conservación de las papeletas nulas y reclamaciones no formuladas ante las Mesas

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio de varios municipios de la zona de Calatayud: aunque las Mesas debieron conservar las papeletas declaradas nulas conforme al artículo 97.3 de la LOREG, la falta de reclamación de los interventores en las actas supone consentimiento, y la estimación no llevaría a excluir las Mesas del cómputo sino a repetir la elección conforme al artículo 113.2 d), resultado extremo contrario al principio de conservación de los actos ante una irregularidad cuyo carácter invalidante no se acredita; la validez de papeletas con irregularidades es inviable al no constar reclamación en las actas, por aplicación del artículo 108.2; las reclamaciones relativas a otros dos municipios son ajenas al ámbito del recurso del artículo 108.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
333/106

También afecta a: § 17.1 · § 17.2

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