Falta de conservación de las papeletas nulas y reclamaciones no formuladas ante las Mesas
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio de varios municipios de la zona de Calatayud: aunque las Mesas debieron conservar las papeletas declaradas nulas conforme al artículo 97.3 de la LOREG, la falta de reclamación de los interventores en las actas supone consentimiento, y la estimación no llevaría a excluir las Mesas del cómputo sino a repetir la elección conforme al artículo 113.2 d), resultado extremo contrario al principio de conservación de los actos ante una irregularidad cuyo carácter invalidante no se acredita; la validez de papeletas con irregularidades es inviable al no constar reclamación en las actas, por aplicación del artículo 108.2; las reclamaciones relativas a otros dos municipios son ajenas al ámbito del recurso del artículo 108.