Órgano ante el que debe impugnarse la votación y el escrutinio de las Mesas
Las impugnaciones de la votación y del escrutinio de determinadas Mesas han de formularse ante las Mesas y las Juntas Electorales encargadas del escrutinio provisional y general, respectivamente, sin perjuicio del recurso ante la JEC que pudiera proceder conforme al artículo 108.3 de la LOREG; así se responde a la solicitud de anulación presentada directamente por Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos.