Acuerdo 538/1999, de 22 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Órgano ante el que debe impugnarse la votación y el escrutinio de las Mesas

Resumen

Las impugnaciones de la votación y del escrutinio de determinadas Mesas han de formularse ante las Mesas y las Juntas Electorales encargadas del escrutinio provisional y general, respectivamente, sin perjuicio del recurso ante la JEC que pudiera proceder conforme al artículo 108.3 de la LOREG; así se responde a la solicitud de anulación presentada directamente por Los Verdes Las Izquierdas de los Pueblos.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-22
Expediente
330/40

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