Acuerdo 541/2015, de 9 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Franja horaria de los espacios gratuitos de las formaciones sin representación parlamentaria

Resumen

Estima parcialmente el recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias: la LOREG no atribuye a las formaciones que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio el derecho a disfrutar de sus espacios gratuitos en los mismos horarios y días que las que sí la alcanzaron, que gozan de la preferencia del artículo 67, ni a que se emitan en los últimos días de campaña; pero, como ya resolvió la JEC el 23 de octubre de 2006, aunque el medio tiene un amplio margen para fijar las bandas horarias, estas deben ofrecerse en momentos de audiencia mínimamente razonable, acotados entre las 8 y las 24 horas. RTVE y RTPA deben ofrecer una nueva banda en ese horario, cuya asignación a las formaciones sin representación parlamentaria corresponde a la Junta Provincial.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2015-12-09
Expediente
293/644

También afecta a: § 11.1

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