Falta de conservación de las papeletas declaradas nulas por la Mesa
Desestima el recurso que pedía anular la votación de una Mesa de Cenlle por haberse destruido las papeletas declaradas nulas. El artículo 97.3 de la LOREG obliga a unir al acta y archivar las papeletas a las que se niega validez, pero de su simple omisión no se deduce la nulidad de la votación, por los principios de conservación de los actos electorales y efectividad de los derechos de votantes y candidaturas, salvo que sea determinante para el resultado, caso en que debe repetirse la votación de la Mesa. Al no constar protesta ni reclamación en el acta de la Mesa, la declaración de nulidad de los votos quedó consentida conforme a la doctrina de los actos propios, y la reclamación se formuló extemporáneamente en el escrutinio general; no es suficientemente trascendente alegar que alguna papeleta hubiera podido ser válida.