Acuerdo 549/1999, de 23 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Suspensión breve de la votación y voto de elector supuestamente incapacitado

Resumen

Desestima el recurso que pedía la nulidad de la votación en una Mesa de Riotuerto: la suspensión de la votación durante unos minutos, aunque fuera improcedente, no tiene carácter invalidante, pues obedeció a la necesidad de consultar a la Junta de Zona sobre una reclamación de la propia recurrente y no fue objeto de protesta ante la Mesa; y el voto del elector al que se aludía como incapacitado judicialmente no puede cuestionarse, porque figuraba en el censo electoral y la fotocopia simple de una escritura de 1997 no acredita que careciera del derecho de sufragio en la fecha de la elección.

Epígrafe
§ 16.1 Desarrollo de la votación: horario, interrupción y cierre
Sesión
1999-06-23
Expediente
333/143

También afecta a: § 4.1 · § 17.4

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