Suspensión breve de la votación y voto de elector supuestamente incapacitado
Desestima el recurso que pedía la nulidad de la votación en una Mesa de Riotuerto: la suspensión de la votación durante unos minutos, aunque fuera improcedente, no tiene carácter invalidante, pues obedeció a la necesidad de consultar a la Junta de Zona sobre una reclamación de la propia recurrente y no fue objeto de protesta ante la Mesa; y el voto del elector al que se aludía como incapacitado judicialmente no puede cuestionarse, porque figuraba en el censo electoral y la fotocopia simple de una escritura de 1997 no acredita que careciera del derecho de sufragio en la fecha de la elección.