Coeficiente de tiempo de información electoral asignado a un partido en EITB
Estima el recurso del Partido Popular y revoca los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 28 de abril de 2001 y del Consejo de Administración de EITB de 24 de abril de 2001: reconoce al partido el derecho a que el tiempo de información sobre él en los medios dependientes de EITB se ajuste al coeficiente 3 que le asignó el acuerdo del Consejo de 3 de abril de 2001 y ordena compensarle los tiempos de información de que se le haya privado mientras se aplicó el coeficiente 2.
También afecta a: § 11.3