Distribución a los militantes de un boletín mensual de partido una vez convocadas las elecciones
La edición por un partido político, una vez convocadas las elecciones, de un boletín mensual sin financiación directa o indirecta de los poderes públicos, para su distribución a sus militantes, con fotografías del Alcalde y explicación de la tarea desarrollada durante su mandato, no incurre en las prohibiciones de los artículos 50 y 53 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011: es una actividad propia de los partidos en ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
También afecta a: § 10.2