Renuncia anticipada de uno de los candidatos empatados llamados a cubrir una vacante
Es doctrina reiterada que cabe la renuncia anticipada a ser proclamado electo, de la que corresponde tomar razón a la Junta Electoral (Acuerdos, entre otros, de 8 de mayo de 1990 y 29 de marzo y 17 de septiembre de 1997), sin que sea necesario el conocimiento del Pleno, pues quienes aún no son concejales no renuncian al cargo sino a la condición de electos (31 de octubre de 2001), conforme al artículo 182 de la LOREG y al apartado Primero.2 de la Instrucción de 10 de julio de 2003. En consecuencia, empatados a votos los dos candidatos siguientes para cubrir la vacante en el Ayuntamiento de Valdenebro y presentada por uno de ellos renuncia anticipada ante la JEC, procede expedir la credencial al otro; la Corporación le notificará fehacientemente su recepción, según el apartado Primero.3 de la Instrucción.
También afecta a: § 23.5