Vacante de presidente de entidad municipal descentralizada catalana por renuncia del titular y del suplente
Conforme al Decreto Legislativo 2/2003, de Cataluña, la renuncia al cargo de alcalde pedáneo o presidente de la junta de vecinos no permite al renunciante continuar como vocal, pues los vocales los designan las formaciones políticas, salvo que después sea designado por una de ellas en sustitución de otro vocal; dos vocales cumplen el quórum de un tercio del número legal de miembros (artículo 112.2) y pueden tomar conocimiento de la renuncia; si también renuncia el suplente, los miembros restantes de la junta deben constituirse en comisión gestora y elegir presidente entre ellos por mayoría simple (artículo 81.7), completándose la gestora con los vocales que designen las formaciones políticas según los resultados de las últimas elecciones locales en las secciones de la entidad; en caso de empate se proclama al candidato de la formación con mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad.