Motivación de la imposición de la multa en grado mínimo por campaña de logros
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que, en ejecución del acuerdo de la JEC de 22 de julio de 2019, motiva la sanción en grado mínimo a la Directora Gerente del SESCAM: las razones dadas son razonables y tienen cobertura en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, al no acreditarse intencionalidad y tratarse de culpa «in vigilando» o «in eligendo», y al haberse acatado de inmediato el requerimiento de retirada de los vídeos, sin persistencia en la conducta; que la retirada coincidiera con el último día de campaña obedece a la fecha de la denuncia y no es imputable a la sancionada. La escasa cuantía de las sanciones electorales es una decisión del legislador que la Administración electoral debe limitarse a aplicar, sin que baste a desvirtuarlo la invocación del artículo 29.2 de dicha ley.
También afecta a: § 10.2