Acuerdo 554/1999, de 23 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Voto personal de electores que habían solicitado la documentación para votar por correo

Resumen

Desestima el recurso que pedía anular la votación en Santa Cruz de los Cáñamos porque dos electores que habían solicitado la documentación para el voto por correo votaron personalmente: es una irregularidad, pues a esos electores se les practica la anotación para que no puedan votar personalmente, pero no es invalidante cuando consta que no votaron por correo y no hay duplicidad de voto, ya que no se defrauda ni suplanta la verdadera voluntad del elector; además, esos dos votos no alteraron el resultado de la votación.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-06-23
Expediente
333/141

También afecta a: § 14.3 · § 16.3

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