Discordancia entre número de votantes y de votos en una Mesa y subsanación de errores
Desestima los recursos que pedían anular la votación de una Mesa de Villanueva de los Infantes por discordancia entre votantes y votos: no consta reclamación de los interventores de las recurrentes en el acta de la sesión, lo que basta para desestimar en virtud de los principios de consentimiento de actos propios y de presunción de legitimidad de los actos de las Mesas; además, la discordancia no existe, pues la diferencia de uno se explica porque un elector no votó en las elecciones locales. La Junta de Zona subsanó los errores materiales y aritméticos, como le faculta el artículo 106.1 de la LOREG, decisión ajustada a la doctrina del Tribunal Constitucional de búsqueda de la verdad material (sentencia 24/1990, de 15 de febrero).
También afecta a: § 17.4