Acuerdo 558/1999, de 23 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Papeletas nulas sin rubricar, acta aportada por un representante y votos nulos no conservados

Resumen

Desestima los tres recursos sobre el escrutinio de Jaén: aunque el artículo 97.3 de la LOREG exige que las papeletas nulas se unan al acta rubricadas por los miembros de la Mesa, la falta de rúbrica no es invalidante si estaban en el sobre correspondiente y la Junta de Zona pudo conocerlas indubitadamente y pronunciarse sobre su validez; es conforme al artículo 105.3 y al deber de búsqueda de la verdad material computar una Mesa sin actas en los sobres 1 y 3 mediante el ejemplar firmado y sellado que aportó un representante y cuya autenticidad no ofrecía dudas; y la falta de inclusión de los votos nulos en el expediente es una irregularidad sin alcance invalidante cuando constan en actas firmadas sin protesta, quedando consentida la declaración de nulidad.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1999-06-23
Expediente
333/135

También afecta a: § 17.1 · § 17.4

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