Petición del voto por el presentador de un programa de radio pública
Estima el recurso y revoca la sanción impuesta por la Junta Electoral de Illes Balears a una productora por la petición del voto para el Partido Popular hecha por el presentador de un programa de IB3 RADIO. La legislación electoral no prohíbe que una persona física solicite el voto, conducta amparada por la libertad de expresión; el artículo 50.5 de la LOREG prohíbe que una persona jurídica distinta de las formaciones concurrentes realice campaña, y no lo es un acto aislado que no se encuadre en una actividad desplegada con medios económicos para captar sufragios (Acuerdos de 2 de febrero de 2012, 19 de mayo de 2014 y 13 de mayo de 2015). La finalidad del precepto es evitar que se eludan las limitaciones de campaña o financiación mediante personas jurídicas formalmente ajenas. Los medios públicos responden de toda su programación, sin excusarse en su contratación a entidades privadas, por lo que podría haberse infringido el artículo 66.1 de la LOREG, cuestión ajena al recurso.