Acuerdo 56/2018, de 4 de julio de 2018

AcuerdoCriterio general

Oposición de candidatos a la difusión en internet de sus datos publicados con las candidaturas

Resumen

La JEC carece de competencia para ordenar la modificación de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado y para eliminar datos personales del motor de búsqueda de Google. Traslada además la jurisprudencia constitucional recogida en una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 17 de julio de 2013 (STC 110/2007 y STC 85/2003, entre otras): la participación en la vida política se desarrolla en la esfera pública, la legislación electoral impone la publicación de las candidaturas proclamadas y de los electos, y la adscripción política de un candidato es y debe ser un dato público sobre el que no cabe reclamar poder de disposición.

Epígrafe
§ 20.6 Protección de datos personales
Sesión
2018-07-04
Expediente
283/763

También afecta a: § 8.6

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