Sanción a consejero autonómico por presentar un plan de emergencias en período electoral
Declara que un Consejero de la Junta de Andalucía incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG y le impone una multa de 2.200 euros por el acto de presentación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos y las declaraciones efectuadas en él: la presentación de un proyecto de servicio público vulnera el artículo 50.3, cualquiera que sea la denominación utilizada, y las manifestaciones elogiosas de la gestión del Gobierno autonómico, difundidas con medios públicos como la cuenta del servicio de emergencias 112 en Twitter, vulneran el artículo 50.2, con merma de la igualdad del artículo 8.1. Rechaza que la interpretación sea extensiva, pues se ciñe a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como la falta de culpabilidad y la falta de imparcialidad de la JEC, dada la separación entre instrucción y resolución; el plan pudo entrar en funcionamiento sin presentación electoralista. Gradúa la multa en la parte baja del tercio superior por la alta autoridad del cargo, los medios empleados, el requerimiento previo de 23 de mayo de 2023 y la finalidad disuasoria de la sanción.