Acuerdo 58/1989, de 23 de mayo de 1989

AcuerdoCaso concreto

Composición de la Comisión de Radio y Televisión provincial y criterio de reparto de espacios

Resumen

Entre los representantes de las formaciones concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo que han de integrar la Comisión de Radio y Televisión prevista en el artículo 65.5 de la Ley Electoral no se incluye el de Herri Batasuna, por no contar con representación en el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de que la Comisión y la Junta Electoral Provincial, al proponer y acordar la distribución de espacios, se atengan a los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo; el criterio de distribución del acuerdo de la JEC de 14 de mayo de 1989 ha sido confirmado en todos sus términos.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1989-05-23
Expediente
000/89052308

También afecta a: § 11.1

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