Designación de los vocales de la junta vecinal tras una moción de censura al alcalde pedáneo
A falta de previsión en la legislación autonómica de Castilla y León, aprobada una moción de censura contra un Alcalde Pedáneo, el nuevo Alcalde Pedáneo puede designar libremente a los dos Vocales de la Junta Vecinal, debiendo tomar posesión solo quienes hasta entonces no formasen parte de ella. Ello no vulnera la voluntad popular, pues la destitución resulta de la voluntad de los ciudadanos de la entidad, manifestada en una moción suscrita y aprobada al menos por la mayoría absoluta de los electores, como establece el artículo 64.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Reitera los acuerdos de 4 de diciembre de 2008 y 12 de febrero de 2009, en respuesta a la consulta sobre si al Presidente saliente o a su suplente les corresponde un puesto de vocal.
También afecta a: § 24.7