Aplicación de la Instrucción 2/2011 a la campaña electoral fuera del territorio nacional
Lo dispuesto en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la JEC, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación con el objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en período electoral, resulta también de aplicación a la campaña electoral que las entidades políticas realicen fuera del territorio nacional para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
También afecta a: § 10.3